LPH Art. 10.1.b (accesibilidad) — qué es
Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), que declara obligatorias las obras y mejoras necesarias para garantizar los ajustes racionales que requieran las personas con discapacidad o las personas de edad igual o superior a setenta años, para la accesibilidad y la comunicación en el edificio. Estas obras no requieren acuerdo previo de la junta cuando afectan a elementos comunes y su coste no impide superar los límites legales.
Qué es LPH Art. 10.1.b (accesibilidad)
Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), que declara obligatorias las obras y mejoras necesarias para garantizar los ajustes racionales que requieran las personas con discapacidad o las personas de edad igual o superior a setenta años, para la accesibilidad y la comunicación en el edificio. Estas obras no requieren acuerdo previo de la junta cuando afectan a elementos comunes y su coste no impide superar los límites legales.
Qué significa para ti
La instalación y adaptación del ascensor para accesibilidad (puertas automáticas, cabina adaptada, botonación Braille, indicador de voz) se ampara en este artículo. La comunidad de Cantabria no puede oponerse a las obras de accesibilidad del ascensor cuando lo solicita un propietario que reúne los requisitos, y puede acogerse a ayudas autonómicas y locales para cofinanciarlas.
Preguntas frecuentes — LPH Art. 10.1.b (accesibilidad)
¿La comunidad puede negarse a adaptar el ascensor por accesibilidad?
¿Quién paga las obras de accesibilidad del ascensor amparadas en el artículo 10.1.b?
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