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RD 355/2024 — qué es

Real Decreto 355/2024, de 7 de mayo, por el que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria AEM-1 del Reglamento de Ascensores aprobado por el Real Decreto 1314/1997. Entró en vigor el 1 de julio de 2024 y establece la obligación de adaptar todos los ascensores de España a los estándares de seguridad modernos, con un calendario escalonado según la antigüedad de la instalación. Los ascensores con más de 20 años deben modernizarse antes de 2034.

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Qué es RD 355/2024

Real Decreto 355/2024, de 7 de mayo, por el que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria AEM-1 del Reglamento de Ascensores aprobado por el Real Decreto 1314/1997. Entró en vigor el 1 de julio de 2024 y establece la obligación de adaptar todos los ascensores de España a los estándares de seguridad modernos, con un calendario escalonado según la antigüedad de la instalación. Los ascensores con más de 20 años deben modernizarse antes de 2034.

Qué significa para ti

Toda comunidad de propietarios de Cantabria con un ascensor afectado debe evaluar su instalación, aprobar en junta las adaptaciones exigibles y ejecutar las obras dentro del plazo fijado por la inspección. El incumplimiento puede provocar la inmovilización del ascensor por parte del órgano competente de la comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes — RD 355/2024

¿Cuándo entró en vigor el RD 355/2024?
El Real Decreto 355/2024 entró en vigor el 1 de julio de 2024. A partir de esa fecha, todos los ascensores afectados deben iniciar el proceso de adaptación dentro de los plazos establecidos según su año de instalación.
¿Qué ascensores deben adaptarse por el RD 355/2024?
Deben adaptarse todos los ascensores con más de 20 años de antigüedad. El calendario es escalonado y la fecha límite final para los ascensores más antiguos es el año 2034. La inspección ITC AEM 1 determina las adaptaciones concretas que corresponden a cada instalación.
¿Quién paga la adaptación exigida por el RD 355/2024?
La comunidad de propietarios. La adaptación es un gasto extraordinario que se asume mediante derrama repartida por cuotas de participación, salvo que los estatutos prevean otro reparto. El presidente puede acordar obras urgentes de seguridad sin convocatoria previa de junta.

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